martes, 20 de septiembre de 2011

Actividad Financiera

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.


FINANZAS PÚBLICAS.


1.1.- Las finanzas públicas.
La palabra finanzas es un derivado del verbo latino finer, cuyo significado es terminar o pagar. Así , el concepto de finanzas comprende todo lo relativo a pagar, en donde además del acto de terminar con un adeudo, también queda incluida la forma de manejar aquello con que se paga y la forma en la que se obtuvieron los recursos necesaria para estar en posibilidad de realizar los pagos.
El Licenciado Manuel Espinoza Barragán plantea en su obra Lineamientos de Derecho Público, que el Estado tiene en nuestra época una serie de actividades que son sumamente variadas y amplias y van desde la conservación de la sociedad, la salvaguardia de su independencia, la seguridad del orden y la tranquilidad, tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico, educativo, sanitario y cultural.
Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del Estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos.
Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita a llegarse de los bienes al efecto.
En el diccionario Jurídico 2004 las finanzas públicas quedan definidas como sigue: Son los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las funciones financieras del Estado. El termino finanzas públicas es muy debatido en virtud de que para varias corrientes del pensamiento económico y financiero no comprende el alcance real de la disciplina sistematizada históricamente bajo este concepto.
Las finanzas públicas no pueden ser entendidas sin el análisis histórico que revela la necesidad de que el ciudadano tenga certeza de los derechos del Estado a percibir ciertas exacciones su justa causa, pero igualmente se encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de que los limites del Estado para recaudar, así como de la exigencia de requerir a cuentas al gobernantes se establecieran en normas claras y que permitieran al pueblo conocer e incluso controlar las actividades económicas estatales.
Así pues, se reconoce que la ciencia de las finanzas públicas como tal surgió en Francia, aun cuando antes encontremos antecedentes que revelan la necesidad del Estado para financiar sus recursos a sus necesidades y de hacer estudios cada vez más profundos sobre la manera de mejorar la aplicación de los recursos cada ocasión más escasos para el Estado, así pues, al decir del maestro Ernesto Flores Zavala, las finanzas públicas conquistaron su autonomía en el siglo XIX y fue sólo hasta entonces que fue objeto de estudio sistemático.
Debido por lo tanto a que es reciente el estudio de las Finanzas en general y concretamente de las que corresponde al Estado y que por ello se adjetivan como Públicas, que son varias las definiciones que de esta ciencia podemos obtener.
Sólo como dato histórico, he de señalar que el primer antecedente de alguna institución que en el contexto internacional se ocupara de detallar y estudiar esta ciencia del Derecho y de la actividad económica del estado, se remonta al 12 de febrero de 1938, año en el cual fue fundada en la Haya, la Asociación Internacional de Derecho Financiero y Fiscal, cuyo primer congreso fue celebrado precisamente en La Haya el año siguiente.

La ciencia de las Finanzas Públicas se ha desarrollado primero ante concepciones liberalistas, que postulaban la necesidad de que el estado permitiera en la vida privada que entre los ciudadanos se permitieran los principios económicos guiados por el laisses faire, laisses passer, para que más tarde con las teorías sociales se pugnará por ampliar la actuación del Estado hasta convertirlo en un verdadero interventor de la economía o incluso un rector de la misma, como ocurrió esencialmente en régimen socialista.
Hoy, al primer lustro del siglo XXI, es difícil para los Estados absortos en la globalización, fijar con certeza el límite entre la liberalidad económica y el intervensionismo económico, pues incluso las grandes potencias, en concreto, los Estados Unidos de Norteamérica, China, Japón o la propia Unión Económica Europea, de una u otra manera intervienen sus economías para lograr una distribución democrática de la riqueza, así como pugnan por una mayor libertad económica para enfrentar las necesidades humanas.
Podemos precisar que el objeto de estudio que ocupa a la Ciencia de las Finanzas Públicas es el siguiente:
La Ciencia de las finanzas Públicas tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro orden público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas.
Los resultados de los estudios y teorías de los científicos de las finanzas públicas para que el Estado pueda dedicar sus recursos a satisfacer sus necesidades, se revelan posteriormente en normas, cuando el Poder Legislativo de los estados asume alguna de las teorías relevantes como el contenido de la voluntad soberana transformado en precepto jurídico.
La norma jurídica plasma así pues las preocupaciones tanto de los teóricos como de la población respecto al planteamiento de la manera en que el Estado realizar su actividad financiera del Estado.
Las normas jurídicas revelan estas preocupaciones cuando el Estado genera preceptos que regulan el derecho y obligación del Estado a recaudar parte del patrimonio de los ciudadanos, así como la obligación del Estado a rendir cuentas públicas de lo recaudado y por ello, el estudio de los efectos que la recaudación tiene en la sociedad en el futuro cercano como en el desarrollo nacional a largo plazo. A ese conjunto de normas se les conocen como normas de programación y presupuesto.
La actividad financiera pública concebida en términos normativos supone determinados fines para lo cual se deben conocer los efectos provocados por los instrumentos financieros (los ingresos y los gastos públicos), y el problema radica en elegir los medios más eficaces. El enfoque normativo consta de tres etapas:

1.       La constituida por el estudio de las finalidades a las que pretenden servir los distintos programas de ingresos y gastos gubernamentales.
2.       La que consiste en el conocimiento de los efectos económicos de los programas de los referidos ingresos y gastos públicos, y
3.       La última, que consiste en instrumentar la política a perseguir, esto es, elegir los medios más eficaces para lograr las distintas finalidades. Por otra parte, la actividad financiera estatal explicaría las causas que condicionan a las autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones. El objeto sería explicar los motivos de las acciones financieras y aplicar dicha estructura para predecir que acción fiscal se tomará en supuestos diferentes.
Esta última cita es importante en sí misma, pues revela que las Finanzas Públicas del Estado son de tal naturaleza que deben atender al bien general, así como que la preocupación de esta ciencia no concluye con el análisis de los efectos de un presupuesto en la colectividad, sino que se extiende a analizar cuáles fueron los resultados finales de los programas aplicados con cada año y por último, que entre la satisfacción de necesidades, como en la realización y el logro de ciertos efectos públicos, la Ciencia de las Finanzas Públicas se encuentra vinculada con la Política, aunque compartimos el punto de vista de los maestros Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, en el sentido de que el contenido de la Ciencia de las Finanzas Públicas está vinculado con aspectos económicos.
En la actualidad se reconoce el contenido económico de las finanzas del Estado; así es que en esta materia Richard Musgrave expone que las funciones financieras del Estado en una economía neocapitalista contemporánea pueden resumirse en las siguientes: 1) la asignación óptima de los recursos disponibles para la satisfacción de las necesidades públicas; 2) el pleno empleo con estabilidad en los precios, y 3) la equidad en la distribución del ingreso. Otros autores agregan o rectifican esta clasificación y algunos como Fuentes Quintana y Retchkiman, añaden el desarrollo económico.

No obstante, dicho contenido económico, la regulación de los principios, de la naturaleza y de las instituciones conforme a las cuales se realizan las actividades financieras del Estado, son de tal naturaleza, que es de interés público la creación normativa que permita a la entidad estatal hacerse de recursos para enfrentar sus necesidades, así como de la existencia de normas que les permitan recaudarlos y erogarlos.
Así encontramos dentro de las ramas del derecho administrativo, a una ciencia autónoma que se ocupa del estudio concreto de las actividades financieras del Estado, denominada como derecho Financiero.
El derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del estado: la recaudación u obtención de los recursos; la administración o asignación a los planes y programas y la erogación o gasto para satisfecer las necesidades públicas.

1.2. Los ingresos del Estado.
La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para garantizar su continua existencia.
Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la recaudación tributaria.
La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago del tributo.
Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico.
En general el estado obtiene ingresos en dos grandes vías, los que recibe en vía de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado.
Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe en vía de cesiones de derechos privadas, en vía de donaciones o en vía testamentaria o intestamentaria.
Son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el estudio fundamental del Derecho Financiero.

1.3.- Los recursos del Estado.
Así entonces, los recursos del Estado se obtienen primordialmente por normas de derecho Público.
En este sentido existen dos tipos de ingresos del Estado en relación a las características de las normas de derecho público que los regulan.
Por una parte tenemos los recursos fiscales y en otra a los recursos con carácter de financiamientos.
En el primer caso estaremos refiriéndonos a los ingresos de carácter fiscal. En el otro nos referimos a los ingresos que provienen de la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados.
  
Sin embargo a mi parecer la clasificación teórica que nos puede ilustrar con mayor precisión cuál es la manera en que se dividen los ingresos del estado es la clasificación cameralista que divide a los ingresos del Estado de la siguiente manera:
1.- los ingresos derivados del principio de la soberanía fiscal del Estado esto es, los impuestos;
2.- Los ingresos que provienen de unidades económicas del Estado, posteriormente conocidas como empresas públicas, y, por último,
3.- Las derivadas de la deuda pública.
De la clasificación anterior el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las contribuciones que éste impone a los ciudadanos, aunque se debe precisar que esta no es la única fuente de ingresos del Estado, pues también se deben enunciar entre dichos ingresos aquellos que se adquieren por medio de financiamientos contratados fuera o dentro del país, mismos que dan origen a la deuda pública.

1.4.- Clasificación en la Legislación mexicana.
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 enumera en su artículo 1º los ingresos que en materia Federal le corresponde obtener al estado Mexicano; dichos ingresos se encuentran clasificados en tres grandes incisos que son los siguientes:
     A) Los ingresos del Gobierno Federal.
Entre estos ingresos que el Gobierno federal tiene derecho a obtener se encuentran los impuestos; las contribuciones de mejoras; los Derechos; las contribuciones no comprendidas en la Ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago; los productos y los aprovechamientos.
     B) Los ingresos de organismos y empresas.
Entre los cuales se encuentran los ingresos correspondientes a los organismos y empresas paraestatales o de participación estatal y las aportaciones de seguridad social
     c) Los ingresos derivados de financiamientos.
Entre estos se encuentran todos los ingresos que el Estado mexicano percibe por concepto de endeudamiento público, incluyendo entre ellos los diferimientos de pago.
La definición legal de cada uno de estos ingresos del estado es obtenida de los artículos 2º y 3º del Código Fiscal de la Federación, salvo en el caso de los ingresos derivados de Financiamiento, los cuales se encuentran a su vez regulados por los artículos 1º y 2º de la Ley de Deuda Pública.

 1.5 Ciencias que estudian la actividad financiera del Estado.
Para poder estudiar la actividad financiera del Estado debemos entender y comprender lo que ayuda o auxilia a su estudio y aplicación respecto de los aspectos importantes que surgen entre las relaciones y la búsqueda de los fines del Estado. Y además, el cómo, el cuándo y el porqué de circunstancias peculiares para la creación de normas y políticas aplicables en los planes y programas de gobierno (política interior). 
Existen ciertas ramas del saber humano que auxilian a la ciencia financiera a llevar a cabo sus objetivos, en el presente trabajo sólo enunciaremos las que consideramos como más importantes.

Política Financiera: Estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad financiera del Estado y concibe e imparte las directrices generales para lograr los fines propuestos por la política general.
Economía Financiera: Estudia los medios que pueden aplicarse para la realización de los fines determinados por la política financiera, según las condiciones particulares de cada país.
Derecho Financiero: Estudia el conjunto de normas que un Estado establece para la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines.
Ciencia de las Finanzas Públicas: En su concepción actual y tienen por objeto, examinar, cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.
Ubicación del Derecho Financiero dentro del Derecho en general.
En forma genérica, entendemos al Derecho Financiero como la rama del Derecho en general perteneciente al Derecho Administrativo, porque se integra por el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando órganos para ejercerla, así como el posible contenido de los actos de autoridad y los procedimientos correspondientes que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos y las relaciones del ejercicio de su actividad.
Puliese lo considera como la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado, los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Gualiani Fonrouge lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que origina.
Para Sainz de Bujanda es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
De lo anterior, se puede desprender que el Derecho Financiero tiene relación con otras ramas del Derecho en general tomando de éstas parte de su actividad y aplicándolas a sus fines como se indica a continuación:
Derecho Administrativo: De esta rama se han tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la Administración Fiscal. Desde otro punto de vista, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes aplicables y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo.
 
Derecho Constitucional: Esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del Estado, a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio Estado.
Derecho Civil: De esta rama, ha tomado numerosos conceptos, entre ellos: la obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, etc.
Derecho Mercantil: De esta rama toma conceptos como sociedad mercantil, empresa, título de crédito, etc.

Sin embargo el Derecho Financiero no constituye en ningún caso algo desganado de las otras ramas del Derecho, cualquiera de sus ramas aun cuando sea autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único necesario.
La rama del Derecho que se ocupa de las cuestiones citadas, es precisamente el Derecho Financiero que podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y que se encuentra dividido en tres ramas o grupos de normas que guardan similitud con los tres momentos o faces en que se divide la actividad financiera del Estado.

1.6 Las partes del Derecho Financiero.
Las tres ramas que han sobresalido del derecho financiero, por corresponder claramente a las tres principales funciones de la actividad financiera, son: el derecho tributario, el derecho presupuestario y el derecho patrimonial.
Por derecho tributario, de acuerdo con Sergio Francisco de la Garza, debe entenderse “el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y asesorías que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y las sanciones establecidas por su violación.
Derecho presupuestario es el conjunto de normas que regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Es la regulación jurídica del llamado ciclo presupuestario.
Por último el derecho patrimonial se refiere a las normas relativas a la gestión y administración del patrimonio permanente del Estado, tanto en el sector centralizado como en que se denomina paraestatal.



 Cybergrafía: 

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